En la era digital actual, compartir momentos familiares en redes sociales se ha convertido en una práctica cotidiana. Sin embargo, cuando esta exposición involucra a menores de edad, entramos en el terreno del "Sharenting" (share + parenting), un fenómeno que plantea serios desafíos legales y éticos.
¿Qué dice la ley sobre la imagen de los menores?
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental protegido por la Constitución Española (art. 18) y la Ley Orgánica 1/1982. En el caso de los menores, la protección es aún más reforzada. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor establece que cualquier utilización de su imagen que pueda menoscabar su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, está prohibida, incluso si el menor da su consentimiento.
La Fiscalía de Menores ha alertado repetidamente sobre la sobreexposición de niños en redes, especialmente cuando hay un fin lucrativo o cuando se comparten imágenes íntimas o comprometidas.
El conflicto entre progenitores
Uno de los escenarios más comunes en nuestro despacho es el desacuerdo entre padres separados o divorciados sobre la publicación de fotos de sus hijos. La jurisprudencia es clara: ambos progenitores deben consentir la publicación de imágenes de sus hijos menores en redes sociales abiertas.
Si uno de los padres se opone, el otro no puede publicar las fotos unilateralmente. En caso de discrepancia, se debe acudir al juez para que decida qué es lo más beneficioso para el menor en ese caso concreto (art. 156 del Código Civil). Los tribunales suelen inclinarse por la protección de la privacidad del menor, ordenando la retirada de las imágenes si uno de los progenitores se opone con motivos razonables.
Riesgos del Sharenting
- Huella digital prematura: Creamos una identidad digital para nuestros hijos antes de que tengan capacidad para decidir, lo que puede afectarles en su futuro personal y profesional.
- Seguridad: Datos como la ubicación del colegio, lugares de vacaciones, rutinas o uniformes pueden ser utilizados por terceros con malas intenciones (ciberdelincuentes, pederastas, etc.).
- Ciberbullying: Imágenes que hoy parecen graciosas pueden ser motivo de burla en el futuro escolar del menor.
- Suplantación de identidad: Las fotos pueden ser robadas para crear perfiles falsos.
Recomendaciones legales
Como abogados de familia, recomendamos siempre aplicar el sentido común y la prudencia. Antes de publicar, pregúntate: ¿Le gustaría a mi hijo ver esta foto publicada dentro de 10 años? Si la respuesta es dudosa, mejor no publicar.
Además, configura siempre la privacidad de tus perfiles para que solo familiares y amigos cercanos tengan acceso a ese contenido, evita publicar fotos con el uniforme escolar o en lugares fácilmente identificables, y nunca publiques fotos del menor desnudo o en situaciones vulnerables.
En la era digital actual, compartir momentos familiares en redes sociales se ha convertido en una práctica cotidiana. Sin embargo, cuando esta exposición involucra a menores de edad, entramos en el terreno del "Sharenting" (share + parenting), un fenómeno que plantea serios desafíos legales y éticos.
¿Qué dice la ley sobre la imagen de los menores?
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental protegido por la Constitución Española (art. 18) y la Ley Orgánica 1/1982. En el caso de los menores, la protección es aún más reforzada. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor establece que cualquier utilización de su imagen que pueda menoscabar su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, está prohibida, incluso si el menor da su consentimiento.
La Fiscalía de Menores ha alertado repetidamente sobre la sobreexposición de niños en redes, especialmente cuando hay un fin lucrativo o cuando se comparten imágenes íntimas o comprometidas.
El conflicto entre progenitores
Uno de los escenarios más comunes en nuestro despacho es el desacuerdo entre padres separados o divorciados sobre la publicación de fotos de sus hijos. La jurisprudencia es clara: ambos progenitores deben consentir la publicación de imágenes de sus hijos menores en redes sociales abiertas.
Si uno de los padres se opone, el otro no puede publicar las fotos unilateralmente. En caso de discrepancia, se debe acudir al juez para que decida qué es lo más beneficioso para el menor en ese caso concreto (art. 156 del Código Civil). Los tribunales suelen inclinarse por la protección de la privacidad del menor, ordenando la retirada de las imágenes si uno de los progenitores se opone con motivos razonables.
Riesgos del Sharenting
- Huella digital prematura: Creamos una identidad digital para nuestros hijos antes de que tengan capacidad para decidir, lo que puede afectarles en su futuro personal y profesional.
- Seguridad: Datos como la ubicación del colegio, lugares de vacaciones, rutinas o uniformes pueden ser utilizados por terceros con malas intenciones (ciberdelincuentes, pederastas, etc.).
- Ciberbullying: Imágenes que hoy parecen graciosas pueden ser motivo de burla en el futuro escolar del menor.
- Suplantación de identidad: Las fotos pueden ser robadas para crear perfiles falsos.
Recomendaciones legales
Como abogados de familia, recomendamos siempre aplicar el sentido común y la prudencia. Antes de publicar, pregúntate: ¿Le gustaría a mi hijo ver esta foto publicada dentro de 10 años? Si la respuesta es dudosa, mejor no publicar.
Además, configura siempre la privacidad de tus perfiles para que solo familiares y amigos cercanos tengan acceso a ese contenido, evita publicar fotos con el uniforme escolar o en lugares fácilmente identificables, y nunca publiques fotos del menor desnudo o en situaciones vulnerables.