La custodia compartida ha evolucionado significativamente en España en la última década. Lo que antes era la excepción, hoy se ha convertido en el régimen preferente, aunque no impuesto ni automático, en los juzgados de familia, especialmente tras la doctrina del Tribunal Supremo desde 2013.
Mito 1: "La custodia compartida es 50/50 exacto"
Falso. La custodia compartida implica la corresponsabilidad en la crianza, pero no necesariamente un reparto matemático del tiempo. Puede organizarse por semanas alternas, quincenas, o días específicos, adaptándose siempre a las necesidades de los menores y las posibilidades laborales de los padres. Lo importante es la implicación efectiva de ambos en el día a día.
Mito 2: "Con custodia compartida no se paga pensión de alimentos"
Este es uno de los errores más comunes. La pensión de alimentos busca equilibrar el nivel de vida de los hijos en ambos hogares. Si existe una desproporción notable entre los ingresos de los padres, el juez puede establecer una pensión a cargo del progenitor con mayores recursos, incluso en un régimen de custodia compartida. Los gastos extraordinarios (dentista, gafas, excursiones) se suelen pagar al 50%, pero también pueden prorratearse según ingresos.
Criterios para otorgarla
El Tribunal Supremo ha establecido una serie de criterios para valorar la idoneidad de este régimen:
- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor.
- Los deseos expresados por los menores competentes (normalmente a partir de los 12 años).
- El cumplimiento de los deberes parentales por ambos.
- El respeto mutuo en las relaciones personales y la capacidad de comunicación.
- La ubicación de los domicilios y la distancia al centro escolar (para no alterar la rutina del menor).
- La disponibilidad laboral y apoyos familiares.
El objetivo final es siempre proteger el Interés Superior del Menor, garantizando que pueda mantener una relación fluida y constante con ambos progenitores tras la ruptura, evitando que uno se convierta en un mero "visitador".
La custodia compartida ha evolucionado significativamente en España en la última década. Lo que antes era la excepción, hoy se ha convertido en el régimen preferente, aunque no impuesto ni automático, en los juzgados de familia, especialmente tras la doctrina del Tribunal Supremo desde 2013.
Mito 1: "La custodia compartida es 50/50 exacto"
Falso. La custodia compartida implica la corresponsabilidad en la crianza, pero no necesariamente un reparto matemático del tiempo. Puede organizarse por semanas alternas, quincenas, o días específicos, adaptándose siempre a las necesidades de los menores y las posibilidades laborales de los padres. Lo importante es la implicación efectiva de ambos en el día a día.
Mito 2: "Con custodia compartida no se paga pensión de alimentos"
Este es uno de los errores más comunes. La pensión de alimentos busca equilibrar el nivel de vida de los hijos en ambos hogares. Si existe una desproporción notable entre los ingresos de los padres, el juez puede establecer una pensión a cargo del progenitor con mayores recursos, incluso en un régimen de custodia compartida. Los gastos extraordinarios (dentista, gafas, excursiones) se suelen pagar al 50%, pero también pueden prorratearse según ingresos.
Criterios para otorgarla
El Tribunal Supremo ha establecido una serie de criterios para valorar la idoneidad de este régimen:
- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor.
- Los deseos expresados por los menores competentes (normalmente a partir de los 12 años).
- El cumplimiento de los deberes parentales por ambos.
- El respeto mutuo en las relaciones personales y la capacidad de comunicación.
- La ubicación de los domicilios y la distancia al centro escolar (para no alterar la rutina del menor).
- La disponibilidad laboral y apoyos familiares.
El objetivo final es siempre proteger el Interés Superior del Menor, garantizando que pueda mantener una relación fluida y constante con ambos progenitores tras la ruptura, evitando que uno se convierta en un mero "visitador".